Sistema General de Riesgos Profesionales |
La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesarias tendientes a organizar la administración del mismo. Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. El artículo 1 del mencionado Decreto, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. De conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario. Respecto a la forma de selección de la ARP, es importante destacar que si bien es cierto la norma para efectos de la misma no exige nada diferente al requisito de la voluntad por parte del empleador, también lo es que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el tema, tratándose de la selección de ARP por parte de empleadores públicos, manifestó lo siguiente: - Si bien la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador, no significa, para la entidad estatal, que pueda ser caprichosa o arbitraria, porque el vínculo jurídico que nace entre ellas y que genere obligaciones recíprocas, no puede ser sino contractual. Y como consecuencia ineludible, la selección del contratista en todos los casos, tiene que ser objetiva, es decir, que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca. Por ofrecimiento más favorables se entiende aquel que, teniendo en cuenta un conjunto de factores, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, resulta ser el más ventajoso para el estado(...) - Por su naturaleza, el contrato será el que la Ley 80 de 1993 denomina 'prestación de servicios en salud' (24,1 L) que se rige por las normas de contratación directa para efectos de la escogencia del contratista(...) - La selección directa del contratista deberá ser objetiva, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, una vez se hayan recibido las ofertas en la forma prevista para la contratación directa por el decreto 855 de 1994(...) - Seleccionada la entidad administradora, el contrato especial de prestación de servicios en salud se perfecciona con el diligenciamiento del formulario de afiliación. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva, ha venido seleccionando a la Administradora de Riesgos Profesionales a través del proceso de invitación Pública La última selección se realizo en el año 2002 a través de la cual se adjudicó la prestación de servicios de atención en riesgos profesionales a la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida Suratep, prorrogándose el contrato dese el año 2004.
COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESEl Decreto 1835 de 1994, reglamentó las actividades de alto riesgo de los servidores públicos y determinó cuáles actividades se consideraban del alto riesgo en el numeral 2 del artículo 2 para el caso de la Rama Judicial así : (...) Funcionarios de la Jurisdicción Penal: Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito (...) Igualmente el artículo 12 del citado decreto establece que el monto de las cotizaciones para las actividades de alto riesgo serán las previstas en el Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 más 6 puntos adicionales, a cargo exclusivo de la entidad empleadora, en el caso de la Rama Judicial. El Gobierno Nacional en desarrollo de lo estipulado por el artículo 28 del Decreto 1295 de 1994 expidió el Decreto 2100 de 1995, señalando en su artículo 2? la clasificación de actividades económicas incluida la Rama Judicial así: Clase I - Riesgo Mínimo: Código 1751100 Despachos públicos cuya actividad administrativa no este incluida en otra actividad económica. Clase V- Riesgo Máximo : Código 5813010 Servicios prestados por la Jurisdicción Penal, como Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito. En síntesis el Decreto 2100/95 clasificó a los servidores de la Rama Judicial en dos clases de Riesgos de acuerdo a la actividad desarrollada; a saber, clase I Riesgo Mínimo y clase V Riesgo Máximo. De conformidad con la normatividad citada, los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales para los servidores judiciales desde la entrada en vigencia del mismo ( enero 1 de 1996 ) son las siguientes: Riesgo I :0.522 SALUD OCUPACIONALEn materia de salud Ocupacional el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No 268 de 1996 reglamentó la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud ocupacional de la rama judicial. Para el efecto ordenó la integración de un Comité Nacional y veintitrés Comités Seccionales de Salud Ocupacional. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conciente de la importancia del bienestar de los servidores de la Rama Judicial y conocedores de la problemática que las enfermedades y los accidentes de trabajo producen en los aspectos familiar, social y laboral, entre otros, ha elaborado e implementado el programa de Salud Ocupacional a partir de los Diagnósticos de Condiciones de Trabajo y de Salud, así como de la Encuesta de Riesgo Psicosocial, información recolectada a través de las entrevistas, encuestas y los exámenes practicados a los servidores judiciales en 1998, en alianza con la Administradora de Riesgos Profesionales. ACCIONES EN SALUD OCUPACIONALPara los principales riesgos identificados en la RAMA JUDICIAL, se presentan a continuación los lineamientos de las acciones a implementar en tres aspectos: Condiciones de Salud, Condiciones de Trabajo y Estilos de vida y Trabajo Saludables. 1. ACCIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE SALUDComprende algunas acciones tendientes a reconocer las condiciones de salud de la población trabajadora en la Rama Judicial, para implementar estrategias que permitan prevenir la exacerbación de las patologías por los factores de riesgo laborales a los cuales están expuestos. 2. PLAN DE EMERGENCIASLa protección de los servidores y bienes de la Rama Judicial, ha sido un propósito claro de la gestión de la Sala Administrativa en el Programa de Salud Ocupacional desarrollado a nivel nacional, implementado mediante la puesta en marcha y mantenimiento del Plan integral de emergencias; el cual a través de la detección anticipada de riesgos, la planificación de actividades de adiestramiento, trabajo en equipo y comunicación del plan a los actores involucrados, procura la prevención de eventos que atenten contra los recursos humanos y materiales de la Rama Judicial. Como resultado de las actividades de formación y adiestramiento de los servidores judiciales en las temáticas del Plan de Emergencias impartidas, se ha logrado un aumento relevante, no solo en el número de brigadistas sino en la ejecución de simulacros de evacuación, los cuales se han realizado no solo en ciudades principales, sino también en la totalidad de municipios de cada distrito judicial que poseen grupo de brigadistas.
Lo que anticipa a la Rama Judicial a las consecuencias del Riesgo Físico - Químico relacionado con la prevención de incendios, desastres naturales, sociales y de salud.
Así mismo, a partir de este año y con la colaboración de la empresa intermediaria en Riesgos Profesionales se dotaran a los miembros de las 23 brigadas existentes a nivel nacional, que hayan participado activamente del entrenamiento y las capacitaciones programadas.
SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DESARROLLADOS EN LA RAMA JUDICIALLos sistemas de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en la actualidad son: RIESGO ERGONÓMICO |
martes, 3 de noviembre de 2009
ADMINISTRACION DE RIESGOS PROFESIONALES
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